Bloquear las cuentas de un deudor en otro país de la UE: ¿cómo se prueba la urgencia?

bloquear las cuentas de un deudor a otro país
bloquear las cuentas de un deudor a otro país

Orden europea de retención de cuentas: el TJUE permite valorar de forma global todas las circunstancias para apreciar la urgencia

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha aclarado cómo debe valorar un juez la urgencia para bloquear las cuentas bancarias de un deudor situadas en otro Estado miembro mediante la orden europea de retención de cuentas. En el asunto C-198/24, resuelto en mayo de 2026, concluye que el juez puede realizar una valoración global de todas las circunstancias alegadas por el acreedor, incluidas las actuaciones del deudor de hace varios años y las normas nacionales que dificulten la ejecución, para decidir si existe un riesgo real de que cobrar resulte imposible o considerablemente más difícil. AIA Serveis Jurídics analiza sus claves.

Cuando un acreedor tiene que cobrar una deuda a un deudor con cuentas bancarias en otro Estado miembro, el tiempo juega en su contra: basta con que el dinero se mueva antes de que llegue la ejecución. La orden europea de retención de cuentas existe para evitarlo, pero solo se concede si se acredita la urgencia, y esta sentencia aclara cómo debe valorarla el juez.

Qué es la orden europea de retención de cuentas

Es una medida cautelar prevista en el Reglamento (UE) 655/2014, que impide la transferencia o la retirada de fondos que el deudor tiene en una cuenta bancaria situada en otro Estado miembro, hasta la cuantía que fije la orden. Se aplica solo a asuntos transfronterizos, es decir, cuando la cuenta está en un Estado distinto al del tribunal o al del domicilio del acreedor. No es aplicable a Dinamarca ni, desde el Brexit, al Reino Unido.

Puede solicitarla el acreedor aunque todavía no disponga de sentencia, y su finalidad es asegurar que la ejecución posterior sea efectiva.

El requisito de la urgencia

El artículo 7 del Reglamento exige al acreedor demostrar que existe una necesidad urgente de la medida, por un riesgo real de que, sin ella, la ejecución posterior de su crédito se vea impedida o resulte considerablemente más difícil. Si todavía no tiene una resolución a su favor, debe además aportar pruebas suficientes de que es probable que su reclamación prospere.

El caso: un jugador, un operador de juego online y unas cuentas en Irlanda

Un jugador reclamó el reembolso de sus pérdidas a un operador de juego online con licencia maltesa. Al no ejecutarse voluntariamente el reembolso, solicitó en 2024, ante los tribunales austriacos, una orden europea de retención de cuentas dirigida contra las cuentas bancarias del operador en Irlanda. Alegó que existía un riesgo fundado de que el operador actuara para ocultar sus activos.

El Tribunal Regional de lo Civil de Viena dudó de si podía tener en cuenta ciertas circunstancias para apreciar la urgencia, y planteó una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia.

La respuesta del TJUE: una valoración global

El Tribunal de Justicia concluye que el órgano jurisdiccional puede realizar una valoración global de todas las circunstancias invocadas por el acreedor para comprobar si existe un riesgo real de que la ejecución se vea impedida o resulte considerablemente más difícil. No hay que quedarse con un único dato: el juez puede ponderar el conjunto.

Dos elementos que pueden tenerse en cuenta

La sentencia confirma que el juez puede considerar:

  • Las actuaciones del deudor de hace varios años, aunque no sean recientes, si ayudan a evaluar el riesgo actual de que se descapitalice.

  • La existencia de normas nacionales que puedan obstaculizar la ejecución. En el caso, una normativa maltesa que impide ejecutar sentencias extranjeras contra operadores con licencia puede ser un factor relevante.

Una interpretación flexible del Reglamento

El Tribunal opta por una lectura que no exige al acreedor probar un acto concreto e inminente de ocultación de bienes. Basta con acreditar un riesgo real, apreciado a la vista de todas las circunstancias, lo que facilita el uso de la orden en litigios transfronterizos.

Lo que la sentencia no dice

No supone que la orden deba concederse en todo caso. El acreedor sigue obligado a aportar pruebas suficientes, y la valoración final corresponde al tribunal que conoce de la solicitud. Tampoco convierte la orden en un instrumento de ejecución: no sustituye a la sentencia, y quien obtiene la retención todavía debe ejecutar su título para cobrar. A octubre de 2026, no consta ninguna sentencia posterior ni reforma del Reglamento que modifique este criterio.

Implicaciones prácticas para acreedores y asesores

Para el acreedor, la sentencia refuerza la conveniencia de documentar, con toda la información disponible, el comportamiento del deudor en el pasado, la existencia de obstáculos legales a la ejecución en el Estado de origen y cualquier indicio de descapitalización. Para los asesores, subraya que la solicitud debe plantearse como un conjunto de circunstancias y no como un único argumento. Y para los deudores, que las actuaciones antiguas o las normas del Estado en el que operan pueden volverse en su contra.

Desde AIA Serveis Jurídics subrayamos que esta doctrina constituye una referencia útil para quienes reclaman deudas con elemento transfronterizo. Por ello, recomendamos analizar con asesoramiento jurídico tanto las circunstancias que justifican la urgencia como las pruebas disponibles sobre el comportamiento del deudor, especialmente cuando se solicita la retención de cuentas en otro Estado miembro.

Si te encuentras en una situación similar, en AIA Serveis Jurídics podemos estudiar tu caso de forma confidencial. Escríbenos a través de nuestro formulario de contacto o llámanos al 601 164 703.

La urgencia no se limita a un único dato: el juez puede valorar de forma global las actuaciones del deudor y los obstáculos legales a la ejecución. Preparar bien la solicitud, con pruebas suficientes, puede resultar fundamental para asegurar el cobro de la deuda.

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