Derecho de los Abuelos a Ver a sus Nietos: la Mala Relación no Basta
El derecho de los abuelos a ver a sus nietos no se pierde por una mala relación con los padres
La Sección 4ª de la Audiencia Provincial de Murcia, en su sentencia 89/2026, de 5 de febrero, confirma el derecho de los abuelos a ver a sus nietos en el caso de una abuela materna y su nieta, y rechaza el recurso del padre, que pedía suprimirlo o reducirlo. La resolución aplica la doctrina del Tribunal Supremo: la falta de entendimiento entre abuelos y progenitores no basta para impedir el contacto con los menores. AIA Serveis Jurídics analiza sus claves.
Un caso que quizás reconozcas
En el despacho nos consultan con frecuencia dos perfiles opuestos que viven el mismo conflicto. Por un lado, abuelos a los que, tras una ruptura o una crisis familiar, se les corta el contacto con sus nietos. Por otro, progenitores convencidos de que, al ser los padres, pueden decidir sin más quién ve a sus hijos. Los adultos no se entienden y quien queda en medio es el menor. La realidad, como confirma ahora la Audiencia de Murcia, es más exigente: el derecho de los abuelos a ver a sus nietos no se pierde por una mala relación entre adultos.
Qué dice realmente la sentencia
Los argumentos del padre. El Juzgado de primera instancia reconoció a la abuela materna el derecho a relacionarse con su nieta, y el padre recurrió. Sostenía dos ideas. La primera, que la petición de la abuela era una vía indirecta para ampliar el régimen de visitas de la madre de la menor, cuyo contacto con la niña está limitado judicialmente por problemas de adicciones. La segunda, que la relación entre la familia materna y él era conflictiva y que eso desaconsejaba las visitas.
No hay prueba, hay especulación. La Audiencia rechaza ambos argumentos. Concluye que no existe prueba de que la abuela haya actuado contra el interés de la menor ni de que haya tratado de eludir las resoluciones judiciales que regulan las visitas de la madre. Atribuirle esa intención es, según la sentencia, una "mera especulación". Las sospechas, por razonables que parezcan a quien las plantea, no sustituyen a la prueba: quien pretende limitar el contacto de un menor con un familiar debe acreditar un motivo real.
La doctrina del Tribunal Supremo. La sentencia recuerda que no es posible impedir el derecho de los niños al contacto con sus abuelos únicamente por la falta de entendimiento de estos con los progenitores. Detrás está el artículo 160 del Código Civil, que establece que no podrán impedirse sin justa causa las relaciones personales del menor con sus hermanos, abuelos y otros parientes y allegados. El Supremo subraya además el papel de los abuelos como elementos de cohesión y de transmisión de valores en la familia, una función que depende del vínculo con el niño y no de cómo se lleven con los padres.
El resultado. La Audiencia confirma íntegramente el régimen fijado en primera instancia, que incluye fines de semana alternos, determinados periodos vacacionales y comunicaciones telefónicas semanales, e impone las costas de la apelación al padre.
Un derecho que no es absoluto. La sentencia no convierte las visitas en un derecho incondicional. La jurisprudencia admite limitarlas o suspenderlas cuando se acredita un perjuicio real para el menor, por ejemplo si los abuelos generan conflictos que afectan a su estabilidad o carecen de las habilidades necesarias para cuidarlo, y debe tenerse en cuenta la voluntad del menor cuando se le oye. Lo que no basta es la mera mala relación entre adultos.
Qué significa esto para ti
Si eres abuelo o abuela y se te impide ver a tu nieto, o eres progenitor y te planteas oponerte a un régimen de visitas, conviene tener presente lo siguiente:
El derecho de los abuelos a ver a sus nietos no desaparece por una mala relación entre adultos. El juez la valora, pero no basta para romper un vínculo que beneficia al menor.
Los motivos deben probarse. Para limitar o suspender las visitas hay que acreditar un perjuicio concreto para el menor, no suposiciones ni sospechas.
El criterio que decide es el interés superior del menor, no la comodidad de los progenitores ni el resultado de sus desacuerdos.
Oponerse sin base puede salir caro. En este caso, además de perder el recurso, el padre fue condenado en costas.
Si te encuentras en una situación similar, en AIA Serveis Jurídics podemos estudiar tu caso de forma confidencial. Escríbenos a través de nuestro formulario de contacto o llámanos al 601 164 703.
El derecho de los abuelos a ver a sus nietos no se pierde por una mala relación con los progenitores: hace falta una justa causa acreditada con pruebas, no suposiciones. Defender o impugnar ese contacto con hechos concretos es lo que marca la diferencia ante el juez.

