Inclusión en un Fichero de Morosos: 3 Claves del Supremo

Documento de fichero de morosos junto a balanza de la justicia, inclusión en un fichero de morosos
Documento de fichero de morosos junto a balanza de la justicia, inclusión en un fichero de morosos

La Sentencia del Tribunal Supremo núm. 809/2026, de 27 de mayo de 2026 (ponente Excmo. Sr. D. Rafael Sarazá Jimena), fija tres precisiones clave sobre la inclusión en un fichero de morosos y su posible vulneración del derecho al honor: la discordancia de importes no basta por sí sola, el requerimiento previo pierde relevancia cuando el deudor ya acumulaba impagos, y la advertencia sobre la inclusión ya no necesita constar de forma acumulativa en el contrato y en el requerimiento. AIA Serveis Jurídics analiza sus claves.

Un caso que quizás reconozcas

Hace poco atendimos en el despacho a una persona convencida de que tenía "vía libre" para reclamar una indemnización solo por estar en ASNEF: la cifra que aparecía en el fichero no coincidía exactamente con la que ella recordaba deber. Nos preguntó si eso bastaba para demandar. Es una duda mucho más habitual de lo que parece, y la respuesta —como confirma ahora el Tribunal Supremo— casi siempre es que no: la mera discrepancia de cifras no equivale, por sí sola, a una vulneración del derecho al honor.

Qué dice realmente la sentencia

El caso resuelto por el Supremo parte de un consumidor que presentó tres demandas contra una entidad bancaria por haberle incluido en el fichero Experian, reclamando indemnización por intromisión ilegítima en su derecho al honor. El Juzgado le dio la razón parcialmente (500 €) y la Audiencia Provincial confirmó la sentencia. El Tribunal Supremo, sin embargo, ha dado la vuelta al fallo: desestima íntegramente la demanda y condena al consumidor a pagar las costasde primera instancia y de su recurso.

La sentencia fija tres precisiones importantes:

1. La discordancia de importes no basta. El Supremo señala que "la incorrección del dato relativo a la cuantía de la deuda que constaba en el fichero de morosos no supone una vulneración del derecho al honor pues no añade un desvalor relevante respecto de la protección de dicho derecho fundamental al que ya supone ser tratado, justificadamente, como moroso". Lo que vulnera el honor no es que la cifra sea distinta, sino ser tratado como moroso sin serlo.

2. El requerimiento previo es irrelevante si el deudor ya acumulaba impagos. El Tribunal recuerda que "para valorar si ha existido una intromisión ilegítima en el derecho al honor, [es] irrelevante el error en la práctica del requerimiento o incluso la ausencia de tal requerimiento, cuando el mismo no habría evitado que persistiera el impago de la deuda". En el caso analizado, el demandante ya constaba en el fichero por otras deudas anteriores y posteriores, lo que elimina el "efecto sorpresa" que justifica exigir el requerimiento.

3. La advertencia sobre la inclusión ya no debe constar de forma acumulativa. El artículo 39 del Real Decreto 1720/2007 exigía que la advertencia sobre la posible inclusión en el fichero constara tanto en el contrato como en el requerimiento de pago. El Supremo confirma que ese precepto ha sido derogado tácitamente por el artículo 20.1.c) de la LOPDGDD: basta con que conste en uno de los dos momentos, no necesariamente en ambos.

Qué significa esto para ti

Si crees que estás indebidamente incluido en un fichero como ASNEF, Experian o Equifax, conviene seguir un orden lógico antes de plantear una demanda:

  • Solicita el certificado del fichero para saber qué deudas constan, quién las ha comunicado y por qué importe.

  • Si la deuda existe pero el importe está mal, la vía correcta no es la demanda por intromisión ilegítima, sino el derecho de rectificación (art. 16 RGPD y art. 14 LOPDGDD) directamente ante el acreedor.

  • Si ya constas en el fichero por otras deudas, las probabilidades de obtener indemnización por una inclusión adicional, aunque sea defectuosa, se reducen mucho.

  • Solo cuando la deuda es inexistente, está controvertida o prescrita, o cuando realmente no había forma de que conocieras la inclusión, tiene sentido valorar la vía judicial.

Actuar sin esta valoración previa tiene un riesgo real: en el caso analizado, el consumidor terminó condenado a pagar las costas de tres procedimientos por reclamar sin que concurrieran los requisitos.

Si te encuentras en una situación similar, en AIA Serveis Jurídics podemos estudiar tu caso de forma confidencial. Escríbenos a través de nuestro formulario de contacto o llámanos al 601 164 703.

No toda inclusión en un fichero de morosos vulnera el derecho al honor: el Supremo exige algo más que una simple discrepancia de cifras o un requerimiento defectuoso. Valorar bien los requisitos antes de reclamar puede evitar acabar pagando las costas de un pleito perdido.

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