Periciales Contradictorias: no Basta con que el Perito sea Oficial
Periciales contradictorias sobre la capacidad mental del acusado: no basta con que el perito sea oficial, hay que examinar su método
El Tribunal Supremo ha precisado, en una reciente sentencia de su Sala de lo Penal, qué exige la presunción de inocencia ante periciales contradictorias sobre la capacidad mental del acusado. La respuesta es que no basta con valorar la condición institucional del perito: hay que examinar la fiabilidad del método empleado y de las conclusiones alcanzadas. AIA Serveis Jurídics analiza sus claves para quienes trabajan la prueba pericial en el proceso penal.
Un caso que quizás reconozcas
En el despacho nos consultan acusados y familias que dan por hecho que, cuando se discute la capacidad mental, el informe del forense oficial siempre pesa más que el de un perito de parte. Y también, al revés, que basta con aportar un perito propio para generar duda. La realidad, como confirma ahora el Supremo, es más exigente: ante periciales contradictorias, lo que decide no es quién firma el informe, sino lo sólido que sea su método.
El caso de origen
La sentencia se enmarca en un procedimiento ante el Tribunal del Jurado por un asesinato con alevosía sorpresiva en un contexto de hurto agrícola. La perito de la defensa apreció déficits cognitivos, rigidez mental e impulsividad, con rasgos compatibles con un trastorno paranoide de la personalidad, y sostuvo que ello habría afectado a las capacidades volitivas del acusado. Los peritos forenses sostuvieron la conclusión contraria. Tras la condena del jurado y su confirmación por el TSJ de Andalucía, el caso llegó al Supremo en casación, que desestimó el recurso y confirmó la condena.
Qué dice realmente la sentencia
La presunción de inocencia como regla de juicio. El Supremo recuerda que la presunción de inocencia no es solo una garantía de que la condena exige prueba de cargo, sino también una regla de juicio: obliga a absolver cuando, tras valorar la prueba, subsiste una duda razonable. Esa dimensión se pone en juego ante periciales contradictorias, porque la forma de resolver el conflicto entre ellas puede marcar la diferencia entre condenar y dudar. Ya en la STS 291/2024, de 21 de marzo, el Tribunal trataba el resultado de una prueba pericial sobre imputabilidad como posible fuente de duda razonable.
Primer criterio: la condición institucional no basta. La regla de juicio resulta incompatible con fórmulas de validación pericial que atiendan únicamente a la condición institucional del perito. Que los autores de un informe sean peritos oficiales o forenses no convierte automáticamente su dictamen en el más fiable, ni permite descartar el de la defensa sin más. La imparcialidad del perito, además, no garantiza por sí sola la solidez técnica del dictamen.
Segundo criterio: examinar el método y las conclusiones. Lo que debe analizarse es la fiabilidad epistémica del método empleado y de las conclusiones alcanzadas: qué pruebas realizó el perito, qué metodología siguió, si sus conclusiones se derivan de los datos que expone y si resisten el contraste con los demás elementos del proceso.
El control en casación y el papel del jurado. El alcance de la revisión del Supremo se limita a examinar la racionalidad de la motivación ofrecida. En el procedimiento ante jurado, además, para declarar hechos desfavorables al acusado se exigen siete votos de nueve miembros, lo que da especial peso al veredicto que supera esa mayoría. Por eso, aun asentando esta doctrina, el Tribunal confirmó la condena: el jurado había explicado de forma racional por qué prefería unas pruebas a otras.
Qué significa esto para ti
Si en tu procedimiento penal se discute la capacidad mental del acusado, conviene tener presente lo siguiente:
Cuestiona el método, no solo la conclusión. Para la defensa, la doctrina refuerza la utilidad de analizar cómo llegó el informe contrario a sus resultados, y de aportar un dictamen propio que explique con claridad su propio razonamiento.
El carácter oficial no es suficiente. Para la acusación, apoyarse en que los peritos son forenses no basta si el dictamen no resiste el examen de su fiabilidad.
El perito debe documentarlo todo. Los instrumentos utilizados, los datos obtenidos, el razonamiento que lleva a la conclusión y el momento temporal al que se refiere su valoración.
Una buena doctrina no garantiza el resultado. Como muestra este caso, el Supremo no sustituye la valoración del tribunal de instancia si su motivación es racional.
Si te encuentras en una situación similar, en AIA Serveis Jurídics podemos estudiar tu caso de forma confidencial. Escríbenos a través de nuestro formulario de contacto o llámanos al 601 164 703.
Ante periciales contradictorias, la fuerza de un dictamen no depende de quién lo firma, sino de lo sólido que sea su método. Preparar la prueba pericial explicando cómo se llega a cada conclusión es lo que marca la diferencia ante el tribunal.

